LA PENA DE MUERTE
Grupo: Into
Nº: 200 700 121
Claudia Torregrosa Lorca
MªJosé Sáez García
Rosa Mª Ortuño Barberá
María Ramón Roch
IES BENEJÚZAR
4ºESO B
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN___________________________________ 3
DEBATE___________________________________________ 4,5,6,7,8,9
LA PENA DE MUERTE HOY__________________________ 10,11
LA PENA DE MUERTE EN EEUU______________________ 12,13
MÉTODOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE___ 14
ARTE Y PENA DE MUERTE___________________________ 15,16
PELÍCULAS_________________________________________ 17,18
EL CASO DE PABLO IBAR____________________________ 19,20,21
NOTAS_____________________________________________ 22
FUENTES UTILIZADAS_______________________________ 23
INTRODUCCIÓN
Probablemente la historia de la pena de muerte sea tan antigua como la del ser humano. Una de las penas contempladas desde siempre en las leyes humanas, desde la tribu hasta el Estado moderno, ha sido la de muerte. La pena capital. Hacia el año 1700 a.C., en la antigua Babilonia, el Código de Hammurabi establecía ya la Ley del Talión. En los primeros libros del Antiguo Testamento la pena de muerte se aplica con profusión ante ciertas delitos: asesinato, adulterio, violación, homosexualidad, blasfemia, paganismo… Y ello a pesar del quinto mandamiento de las Tablas de Moisés: “no matarás”. En la Atenas del siglo VII a. C. el Código de Dracón señalaba la pena de muerte para una multitud de delitos, incluso para pequeños robos. Tal era la severidad de este legislador, que todavía hoy se usa la expresión de leyes, normas o condiciones “draconianas” para referirnos a aquellas de especial dureza.
Grandes personajes de la historia tuvieron que añadir a su biografía el hecho final de su condena a muerte. Sócrates y Séneca hubieron de beber la cicuta, Jesucristo fue crucificado, quemados fueron Juana de Arco, Miguel Servet y Giordano Bruno; Ana Bolena, María Antonieta y Luis XVI fueron decapitados. La muerte de estos y otros muchos personajes notables como consecuencia de la pena capital es, sin embargo, insignificante en comparación con el número de seres humanos anónimos que, desde épocas remotas y hasta hoy, han muerto y mueren por esta condena. Y los que seguirán muriendo. A veces las ejecuciones se llevan a cabo en tiempos de “paz” y en virtud de determinadas leyes que así castigan algunos delitos (o ciertos actos tipificados como delitos). En otras ocasiones esas ejecuciones coinciden con periodos históricamente agitados y cobran entonces proporciones espantosas. De lo uno y de lo otro abundan los ejemplos. Para no irnos a épocas muy lejanas recordemos sólo el llamado Periodo del Terror, durante la Revolución Francesa (1793-1794, 40.000 ejecutados), y el genocidio nazi (1940-1945, millones de personas exterminadas). Pero ahí están también otros desastres terribles: el GULAG soviético, la masacre de Armenia, la masacre de Nanking, la Revolución Cultural, la Revolución de Camboya, las guerras de Bosnia… Y tantas y tantas guerras y momentos de represión en los que la vida no vale nada y la pena de muerte es, por desgracia, cotidiana.
EL
DEBATE
Durante siglos el ser humano apenas cuestionó la legitimidad de condenar a muerte a un culpable, porque con ese acto, como escribe Bobbio, “se satisfacía al mismo tiempo la necesidad de venganza, de justicia y de seguridad del cuerpo colectivo” [1]. Sólo en tiempos modernos -históricamente hablando- se ha suscitado de verdad el debate sobre la abolición de la pena capital. Fue a partir del siglo XVIII, el siglo de la Razón y el que sienta las bases de nuestro pensamiento moderno, cuando surgen las primeras voces, claras y con fuerza, que cuestionan la legitimidad o la oportunidad de semejante castigo.
Lo
cierto es que durante la antigüedad –y aun mucho después- no consta que
se suscitaran polémicas doctrinarias sobre el tema que nos ocupa. En general,
se aceptaba la pena de muerte como una necesidad inherente a la vida social.
Citaremos unos pocos testimonios de diferentes épocas, pero que tienen mucho en
común. Platón justificaba la pena capital como
medio político para extirpar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso.
Escribe el filósofo griego:
“En cuanto a aquellos cuyo cuerpo está mal
constituido, se les dejará morir; y se castigará con la muerte a aquellos otros
cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse
por ellos y por el Estado” [2]
Santo Tomás (1225-1274) afirmaba que
“todo poder correctivo y sancionador proviene de Dios,
quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público está
facultado, como representante divino, para imponer toda clase de sanciones
jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la
sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro
putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, así lo es también
eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto
de la sociedad.” [3]
Y J. J. Rousseau (1712-1778) exponía:
"Todo malhechor, atacando el derecho social,
conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado
es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos
perezca." [4]
Como vemos, durante siglos, y podría decirse que incluso hasta hoy mismo, la alegación tradicional a favor de la pena de muerte habla de la necesidad –y la obligación- que el cuerpo social tiene de eliminar a aquel miembro que está corrompiendo a la comunidad. Así se evitará que sus efectos contaminantes e infecciosos se sigan extendiendo. Es lo mismo que hace el cirujano cuando amputa el brazo para detener la infección y evitar que se extienda por todo el organismo. Al delincuente –miembro corrompido- se le debe eliminar para que no contagie a la Sociedad. De esta forma la Sociedad actuaría en legítima defensa y, además -e importante, porque aquí se añade otro argumento a favor de la pena capital- prevendría futuros delitos, ejerciendo así un efecto disuasorio con su actuación.
Un argumento final que se ha dado en diferentes momentos, también a favor, es el de la justicia de esa reacción social: el delincuente que no ha respetado la vida ajena debe perder, en justa reciprocidad, su propia vida.
En un sentido contrario a estos argumentos, el libro del italiano
Cesare Beccaria (1738-1794) De los delitos y de las penas, de 1764,
constituye un hito fundamental, pues plantea una serie de principios que son la
base del actual derecho penal, pero que para su época fueron revolucionarios.
Beccaria considera que la pena de muerte no es útil ni necesaria, y propone su abolición. Afirma que ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que, según él, se conseguía más por la seguridad de que el delito tendrá una condena que por la severidad de ésta.
Para cualquier criminal, decía Beccaria, pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (pues la sociedad no ha seguido el proceso inculpatorio, sino que éste afecta sólo a los jueces). La intimidación no nace de la intensidad de la pena, sino de su extensión, como, por ejemplo, la prisión perpetua. Escribe Beccaria:
“No es el terrible pero pasajero espectáculo de la
muerte de un criminal, sino el largo y continuado ejemplo de un hombre privado
de libertad, que convertido en bestia de servicio recompensa con sus fatigas a
la sociedad a la que ofendió, lo que constituye el freno más poderoso contra
los delitos" [5],
Señala el autor que la pena de muerte representa dos cosas: primero no es derecho, sino“una guerra de la nación contra un ciudadano”; y segundo la incapacidad de un sistema jurídico, que no encuentra otra solución mejor a esta situación.
Beccaria sostenía, además, que la pena de muerte contravenía en sí misma el contrato social que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción (“parece un absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas”).
Finalmente, Beccaria propugnaba la abolición de la pena capital por considerar que ésta era una violación del principio de indisponibilidad de la vida humana (que sólo pertenecería a Dios, su creador). Y se preguntaba, por ello, quién es lo suficientemente infalible como para dictaminar una sentencia que quite la vida a una persona. Qué ser humano tiene cualidades similares a las de una divinidad. Nadie, por supuesto. Entonces la pena de muerte se enfrenta a un gran dilema y es: qué sucede en caso de que luego de que es ejecutada, se pruebe que la persona condenada a muerte era inocente. La vida de esa persona inocente no puede devolverse. Podemos recordar aquí, entre otros muchos, el caso de Dereck Betley, ahorcado en Inglaterra hacia 1950 cuando tenía diecinueve años y una edad mental de once. Se le encontró culpable del asesinato de un policía. Su madre luchó por demostrar su segura inocencia, pero murió sin conseguirlo. Cuarenta años después de la ejecución, en 1993, el gobierno británico reconoció el error judicial. Su hermana, que había seguido en la lucha, comentó: "A Dereck no le sirve de nada el perdón póstumo”.
Hay que decir que si bien Beccaria es contrario a la pena de muerte, la justifica solo por dos motivos:
Que el delincuente, aun privado de su libertad, tenga tanto poder que interese a la nación ejecutarlo. Se refiere a delitos de rebelión y traición a la patria.
Que la ejecución del delincuente fuese "el verdadero y único freno", que contuviera a otros y los separase de cometer delitos.
El libro de Beccaria tuvo un gran éxito. El filósofo francés Voltaire había escrito ese mismo año 1764 que “Lo que se llama justicia, es, pues, tan arbitrario como las modas; los hombres pasan por épocas de horrores y de locura, como pasan por épocas de peste; y este contagio da la vuelta al mundo” [6]. Voltaire recibió con gran favor la obra del italiano y aunque ésta tuvo repercusión entre el público culto, lo cierto es que la pena de muerte no fue abolida en los países civilizados. Pero la semilla estaba sembrada.
Los dos mayores filósofos de la época, Kant y Hegel, uno de ellos antes y el otro después de la Revolución Francesa, sostienen una rigurosa teoría retributiva de la pena y llegan a la conclusión de que la pena de muerte es incluso un deber de las sociedades.
Kant (1724-1804) opina que la función de la pena no es la de prevenir los delitos, sino, puramente, hacer justicia, es decir, hacer que haya una perfecta correspondencia entre el delito y el castigo (se trata de la justicia como igualdad, que los antiguos llamaban "igualdad correctiva"). Por ello sostiene que el deber de la pena de muerte corresponde al Estado y es un imperativo inexcusable basado en la relación medio-finalidad.
Hegel (1770-1831) es aún más contundente. Tras negar que el Estado pueda nacer de un
contrato, sostiene que el delincuente no sólo ha de ser castigado con una pena
que corresponda al delito que ha cometido, sino que tiene derecho a ser
castigado con la muerte porque
sólo el castigo lo rescata y sólo castigándolo se lo reconoce como un ser
racional (llega a decir que "se le honra"). Hegel, sin embargo,
reconoce que la obra de Beccaria consiguió reducir el número de las condenas a muerte.
Mientras estos dos grandes pensadores de valor universal sostenían la legitimidad de la pena de muerte, uno de los principales defensores de su abolición fue Robespierre. En un apasionado discurso ante la Asamblea Constituyente francesa el 30 de mayo de 1791 hacía un repaso de las crueldades históricas cometidas por el poder, y decía entre otras cosas:
“El
legislador que prefiere la muerte y las penas atroces a los medios más suaves
que hay en su poder ultraja a la delicadeza pública, embota el sentimiento
moral del pueblo que gobierna, semejante a un preceptor inhábil que, por el
frecuente uso de castigos crueles, embrutece y degrada el alma de su alumno; en
fin, desgasta y debilita los resortes del gobierno al querer manejarlos con
demasiada fuerza” [7].
Y terminaba
pidiendo la abolición de la pena capital. Pero por desgracia para la causa
abolicionista sucedió que menos de dos años después, en enero de 1793, el mismo
Robespierre votaba
a favor de la ejecución de Luis XVI:
“El
sentimiento que me llevó a pedir, aunque en vano, a la Asamblea Constituyente
la abolición de la pena de muerte es el mismo que me fuerza hoy a pedir que se
la aplique al tirano de mi patria y a la realeza misma en su persona. Voto por
la muerte”.
Y enseguida se erigió en el responsable del terror revolucionario, del asesinato indiscriminado.
El siglo XIX trae el hecho sin precedentes de los primeros –y escasos- países que establecen la abolición de la pena de muerte. El primero en hacerlo en un texto constitucional fue Venezuela en 1864. Pero el debate sobre la cuestión todavía adopta caracteres parecidos a los del siglo anterior, en el sentido de que son personajes de relevancia histórica los que, a título personal, se pronuncian sobre el tema. En España tenemos por ejemplo el memorable artículo publicado en 1835 por Mariano José de Larra, que se expresaba con esta ironía:
“La sociedad también da ciento por uno; si el
delincuente había hecho mal matando a otro, la sociedad iba a hacer bien matándole a él. Un mal se iba a remediar con
dos” [8].
En Francia, Víctor Hugo (1802-1885), gracias a su popularidad como escritor, pudo desarrollar una importante labor de divulgación de sus ideas sociales, siempre en defensa de los desfavorecidos. La pena de muerte era una de sus preocupaciones, y fue un firme defensor de su abolición:
"Y
creéis que porque una mañana levanten una horca en sólo unos minutos, porque le
pongan la soga al cuello a un hombre, porque un alma escape de un cuerpo
miserable entre los gritos del condenado, ¡todo se arreglará! ¡Mezquina
brevedad de la justicia humana! (...) Nosotros, hombres de este gran siglo, no
queremos más suplicios. No los queremos para el inocente ni para el culpable.
Lo repito, el crimen se repara con el remordimiento y no por un hachazo o un
nudo corredizo. La sangre
se lava con lágrimas y no
con sangre" [9].
Dostoievski fue condenado a muerte en 1849, bajo el cargo de conspirar contra el Zar Nicolás I. Estando ya frente al pelotón de fusilamiento, le fue conmutada la pena por cinco años de trabajos forzados en Siberia. En su novela El idiota, el personaje protagonista, el marqués Myshkin, dice:
"No matarás. Esto está claramente escrito
en la Biblia. Así que no tienes que matar a una persona porque ésta haya matado
a alguien. Matar a una persona que ha cometido un asesinato es un castigo
completamente desproporcionado que no se ajusta al crimen."
El testimonio de la pensadora española Concepción Arenal es digno de que lo señalemos, pues además de situarse en el bando abolicionista, presenta la particularidad de que se centra también en una figura necesaria para la ejecución de la pena capital pero a la que no se le había prestado atención en los primeros debates a favor o en contra de la misma: el verdugo. En cierto modo este olvido era lógico, pues el interés principal lo habían de ocupar el reo y su circunstancia, por un lado, y las leyes y los legisladores, por otro. Pero en el siglo XIX, cuando ese debate ya lleva décadas abierto, se empieza a hablar también del verdugo, un hombre cubierto socialmente de ignominia por ejercer un oficio infame y degradante. Concepción Arenal escribió que “las leyes, como los hombres, deben pensar primero en no hacer mal; el hacer bien viene después, y muy lejos”. Decía esto porque, con la pena de muerte, las leyes habían creado “un hombre degradado, vil y maldito, cuya proximidad inspira horror, cuyo trato da vergüenza, y cuyos hijos son viles y degradados, y malditos como él”: el verdugo [11]. Sería fácil ver en estas palabras un precedente de la película El verdugo, de Luis García Berlanga.
Ya en el siglo XX, sin duda el escritor posicionado con más firmeza contra la pena de muerte es Albert Camus:
"La
pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto
criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera
un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera
avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y
que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su
merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real." Y "Si el
crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir
tal naturaleza. Está hecha para corregirla" [12].
Pero
ha habido otros muchos personajes de relevancia social que se han pronunciado
en el mismo sentido. Aun así, lo que sin duda tiene más importancia es el hecho
de que en ese siglo se han producido acciones fundamentales de organizaciones
(no ya de individuos) que buscaban la abolición de la pena de muerte. En este
sentido, el impulso mayor se produjo tras la Segunda
Guerra Mundial. A medida que fue creciendo el movimiento en pro de los derechos
humanos fue aumentado también la tendencia a favor de la abolición de la pena
capital. La ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10
de diciembre de 1948, cuyo artículo 3 reconoce el derecho a la vida. Posteriormente su Asamblea General
aprobó una resolución en 1971 en la que se afirmaba que “el objetivo principal
era restringir progresivamente el número de delitos que incurren en dicha pena,
sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países”. Y
en 1989 hacía público la ONU el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte. Pero además aparecieron diferentes
organizaciones y colectivos, algunos de gran calado social y mediático, que han
ido consolidando poco a poco el movimiento abolicionista. En este sentido se
puede citar, entre otras organizaciones, a Amnistía Internacional, que desde
hace más de cuarenta años trabaja en todo el mundo en favor de la prevalencia
de los derechos humanos. Los informes y documentos de esta organización son la
crónica constante de los desafueros cometidos por la humanidad en contra de los
propios derechos del ser humano. Y en lo que se refiere a la pena de muerte,
Amnistía Internacional intenta agitar las conciencias para alertar de que
todavía hoy una buena parte de los países del mundo mantienen vigente la pena
capital.
LA
PENA DE MUERTE HOY
Actualmente la pena de muerte se encuentra abolida en la legislación o en la práctica de más de la mitad de los países del mundo, aunque no en todos ellos de forma definitiva.
Unos la han abolido para todos los delitos y no aceptan la pena de muerte en sus legislaciones, ni para los delitos comunes ni para los militares. Otros establecen la pena de muerte únicamente para delitos como los previstos en el código penal militar, o los cometidos en circunstancias excepcionales, o en tiempo de guerra. Hay un tercer grupo que se considera abolicionista aunque no ha suprimido de sus leyes la pena capital, pero no han ejecutado a ningún reo desde hace varios años y se han comprometido a buscar otros medios antes que utilizar la pena de muerte. Y por último están los que la mantienen vigente para delitos comunes. Estos países son en su mayoría subdesarrollados, por eso sorprende la presencia en esta lista de una de las grandes potencias mundiales: EEUU.
Cada año, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprueba una resolución para presionar a los países que no han abolido la pena de muerte para que suspendan las ejecuciones.
En el 2002 se creó la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte que reúne a organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, colegios de abogados, sindicatos y autoridades locales y regionales en un esfuerzo para erradicar la pena de muerte en todo el mundo. Esta organización actúa conjuntamente con Amnistía Internacional denunciando los incumplimientos de los derechos humanos con la pena capital.
La ardua lucha contra la abolición de esta pena a nivel mundial llevada a cabo por estas organizaciones está dando buenos resultados. Entre los mayores logros destaca que desde 1990, más de 40 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos y además se ha conseguido prohibir la ejecución de menores en EEUU. Pero la lucha para la eliminación de la pena de muerte no ha concluido en absoluto. Por un lado hay todavía muchos países cuyas leyes la mantienen con macabro vigor. Por otro lado en las sociedades donde se ha abolido, se escuchan con alguna frecuencia voces que reclaman la recuperación de la pena capital. Esto sucede cuando esas sociedades se ven sacudidas por hechos dramáticos, tales como asesinatos de especial crueldad, o bien cuando crece la sensación de inseguridad entre los ciudadanos. En España, podríamos poner el ejemplo de la actividad asesina de ETA y las reacciones de opinión que a veces provoca. Por otros motivos, un titular de la prensa española de hace unos pocos años decía: “El Parlamento y la sociedad rusa presionan a Putin para que restablezca la pena de muerte”. Y en el cuerpo de la noticia se podía leer: “Si la pena de muerte dependiera de la voluntad de la calle, Rusia la restablecería hoy” [13]. Llegan a pensar muchos ciudadanos que un remedio disuasorio contra crímenes horrendos o temibles podría ser aplicar la pena capital. Es entonces cuando surge la pregunta inquietante: ¿estaría un gobierno obligado a instaurar semejante pena cuando se produjera un requerimiento social mayoritario? Rafael Domingo piensa categóricamente que no, pues la pena de muerte es, en realidad un castigo, no una pena. Las penas, dice Domingo, deben atenerse a tres principios: “el principio de humanidad, el de proporcionalidad y el de disuasión”. Y añade que las penas que privan de la libertad “deben estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”[14]. De este modo la pena de muerte (la mal llamada pena de muerte, según Domingo) aparece como inhumana, desproporcionada, y de muy dudoso efecto disuasorio. Además de impedir definitivamente la reinserción social. Se trata, dice el autor, de un castigo, no de una pena, y debe quedar excluido de toda sociedad democrática, a pesar de de cuantas voces pudieran solicitar lo contrario. Pero esto no convence a un filósofo que suele ir a contracorriente, Gustavo Bueno: "Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer, ¿qué puedes hacer con él? ¿Reinsertarle? Sólo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diríamos, una atención que tiene la sociedad con el criminal” [15].
PENA DE MUERTE EN EEUU
La pena de muerte está vigente todavía en 90 países. Estados Unidos es uno de los más sonados, aunque no todos sus estados la aplican. Actualmente 38 del los 50 estados de EEUU incluyen en su legislación la pena capital. Cada uno de ellos tiene unas leyes diferentes sobre la pena de muerte, por lo que cada estado castiga los mismos crímenes de distinto modo. Por ejemplo, en Florida el tráfico de drogas puede ser castigado con la pena de muerte, mientras que en el resto de los estados ésta sólo se aplica para los delitos de primer grado, como son violaciones, asesinatos, secuestros de persona…
La pena de muerte en EEUU tiene tintes racistas, ya que los acusados del asesinato de un blanco parecen tener más posibilidades de ser condenados a muerte que los acusados del asesinato de un negro, y todo esto sin hacer referencia al numero de presos de raza negra que hay condenados a muerte, frente al porcentaje de población estadounidense que representan.
En EEUU se ejecuta a personas con problemas mentales graves; de hecho, los psiquiatras creen que actualmente entre un 12 y un 25 por ciento padecen trastornos psicológicos. Algunos de estos enfermos deciden acabar con su vida dentro del corredor de la muerte, lo que ha traído que el número de suicidios dentro de las prisiones vaya en aumento. Los problemas psiquiátricos más comunes son esquizofrenia, depresión y adicción a las drogas. Los expertos aseguran que el aislamiento de unas 22 horas diarias al que son sometidos los reclusos agrava su estado mental.
Una nueva ley aprobada por el Tribunal Supremo en marzo de 2005, retiró la sentencia de muerte a aquellos presos que habían cometido su delito siendo menores de edad, acabándose así con la ejecución de menores, ya que anteriormente se mataba a los presos independientemente de si eran o no mayores de edad. Gracias a la ley, los 72 jóvenes que estaban condenados a pena de muerte en EEUU, todos ellos varones y de los cuales dieciséis eran hispanos, se librarán de la pena de muerte.
De la población estadounidense se muestran partidarios de la pena capital el 62%, lo que supone una notable caída desde el 76% que se daba en la década pasada. Sin embargo contrastando estos datos con los obtenidos en encuestas de Europa Occidental, se observa que es muy elevado el número de personas en EEUU que todavía la apoyan.
El método más
utilizado hoy en día es la inyección letal, que ha ido sustituyendo poco a poco a la silla eléctrica, en un
intento de limpiar la imagen de crueldad en las ejecuciones que ofrecía el país
de cara a Occidente. Además este sistema zanja el debate abierto sobre la
violación de la octava enmienda de su Constitución, que prohíbe la crueldad y
el castigo. Aunque sin anestesia, la inyección letal provoca asfixia y dolor en
el ejecutado.
El presidente de
los EEUU, George Bush, ha llegado a afirmar que la pena de muerte es una medida
que ayuda a salvar vidas, aun después de que en EEUU se haya dado muerte a más
de mil personas.
MÉTODOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Como ha escrito Luis Rojas Marcos, “el ingenio del ser humano para hacer sufrir a sus semejantes nunca ha sido mejor demostrado que en los métodos de ejecución” [17]. Actualmente la variedad de métodos de ejecución se han reducido bastante respecto a otras épocas. Los siguientes se utilizan hoy en diferentes partes del mundo:
-
AHORCAMIENTO
El prisionero es pesado antes de la ejecución y se determina la
relación entre el peso y la forma de ahorcamiento, lo cual asegura la muerte
instantánea y el mínimo dolor. Después es colgado de
una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza de la gravedad
que ejerce el peso del cuerpo.
-
FUSILAMIENTO
La ejecución puede llevarse a cabo de dos formas. O bien
por un único sujeto, el cual dispara en la nuca del preso a corta distancia y
con mucha precisión, lo que le provocaría la inconsciencia, o bien por un
pelotón de varios hombres que se coloca frente al preso y dispara. El condenado
muere por lesiones de órganos vitales, en el sistema nervioso, o hemorragias.
- ELECTROCUCIÓN
El condenado es atado a una silla construida para este fin,
y se le colocan electrodos de cobre húmedos en la cabeza y en las piernas. A
continuación, se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante
breves periodos, lo que produce
un efecto destructivo en los órganos internos del cuerpo dado que se queman. La
muerte se produce por parada cardiaca y respiratoria.
- EJECUCIÓN POR GAS
El preso es atado a una
silla en el interior de una cámara de acero herméticamente sellada y se libera gas cianuro en la cámara, envenenando al preso
cuando éste respira, ya que este gas impide que la sangre transporte
oxígeno.
-DECAPITACIÓN
En este método se separa la cabeza del tronco del
condenado mediante un golpe de sable. La intención es que el filo del arma (hacha, espada, cuchillo, o guillotina)
le corte rápidamente la médula espinal y le provoque la inconsciencia.
-LAPIDACIÓN
La ejecución suele llevarse a cabo una vez que el reo es enterrado hasta el
cuello o atado de algún modo, y consiste en lanzar piedras contra él, hasta
matarlo. La muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro, asfixia o una
combinación de lesiones.
-INYECCIÓN
LETAL
Consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continuada un
barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico
contaminante.
Pero a lo largo de la historia se han utilizado
otros métodos, si cabe aun más crueles, pues se buscaba la
muerte lenta del reo, en medio de atroces sufrimientos, con el fin de que la
venganza pública se hiciera más evidente aún. Empalamiento,
desmembramiento, crucifixión, rueda, hoguera, garrote vil... vivieron épocas de
infamante esplendor. Quien sea capaz de resistir sensaciones fuertes podrá
comprobarlo en el libro Inquisición
[16], un horripilante catálogo de instrumentos de tortura (con grabados y
fotografías) que hace sentir vergüenza del género humano.
EL ARTE Y LA PENA DE MUERTE
La
pena de muerte ha tenido desde siempre una gran presencia en el mundo
artístico. Como afirma José Luis Corral: "Desde los primeros momentos en
los que los seres humanos pintaron, esculpieron o escribieron historias, la
ejecución sumaria de una persona se convirtió en una imagen extraordinariamente
atrayente para artistas y escritores. Fuente de inspiración para todos ellos,
los artistas plasmaron el dramatismo del instante en el que un ser humano, o
varios, se enfrenta a la muerte y al verdugo” [18].
Grandes artistas como
Goya, Jacques-Louis David, Giotto y
Pedro Berruguete. Plasmaron este tema en sus obras,
reflejando momentos de gran crueldad y padecimiento. He aquí algunas pinturas
destacadas:
1.- LA MATANZA DE LOS INOCENTES, Giotto, 1305 (Cappella degli Scrovegni, Padua).
Después del anuncio del nacimiento de un nuevo rey para los judíos,
Herodes, atemorizado por la posibilidad de la pérdida de su cargo, mandó matar
a todos los niños menores de 2 años. (Fig. 1)
2.- DECAPITACIÓN DE LOS SANTOS COSME Y DAMIÁN, Fra Angélico, 1440 (Museo del Louvre,
París). Los hermanos Santos Cosme
y Damián, médicos mártires, fueron torturados, quemados vivos y por último
decapitados por orden de Diocleciano alrededor del año 300 a.C.
3.- LA MUERTE DE SÓCRATES, Jacques-Louis David, 1787 (The Metropolitan Museum of Art, Nueva York). Sócrates murió a los 70 años de edad, en el
año 399 a.C., aceptando serenamente la condena que se le había impuesto y
escogiendo la ingestión de la cicuta de entre las opciones que el tribunal que
lo juzgó le ofrecía para morir. Se le acusaba de no reconocer a los dioses
atenienses y de corromper a la juventud con sus ideas (la
"corrupción" consistía en enseñarles a pensar, algo que sin duda
siempre incomoda al poder).
4.- LOS FUSILAMIENTOS DEL 3 DE
MAYO, Francisco de Goya,
1814 (Museo del Prado, Madrid). Refleja
la violenta represión francesa, el día 2 de Mayo de 1808, contra los españoles
alzados frente a la invasión de Napoleón. Se ha venido considerando como el
gran cuadro de la independencia y la defensa de la libertad del pueblo español,
aunque, sin duda, ha pasado a ser un cuadro universal sobre la guerra y sus
consecuencias. Goya lo pintó por encargo del Consejo de Regencia que gobernaba
España después de la Guerra de la Independencia.
5.- EL GARROTE VIL, Ramón Casas, 1894
(Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid). Retrata una de las últimas ejecuciones públicas que
hubo en Barcelona, la del reo Aniceto Peinador, sentenciado a muerte por crimen
pasional. La ejecución se realizó el 12 de julio de 1893 en el patio de la
antigua prisión de Barcelona. Esta obra refleja la gran expectación que
despertaban las ejecuciones públicas.

Fig. 1 Fig. 2
Fig. 3 Fig. 4

Fig. 5
PELÍCULAS
El cine se convirtió a partir del siglo XX en una de las disciplinas artísticas más influyentes en la sociedad. Al igual que otras artes ha tratado temas de preocupación social, entre ellos la pena de muerte. Estas películas son siempre de un gran calado psicológico, provocan una gran conmoción sobre el receptor y le hacen cuestionarse si verdaderamente la pena capital es un castigo acorde a las condiciones de la época en la que vivimos.
Alguna de las obras cinematográficas en las que la pena de muerte es protagonista son:
EL VERDUGO

España. 1963.
Dirección: Luis García Berlanga
Intérpretes: Jose Isbert, Nino Manfredi, Emma Penella.
Comedia agridulce en la que un hombre, para sobrevivir económicamente, tiene
que aceptar el puesto de verdugo, que deja vacante su suegro al jubilarse. El
protagonista al principio se debate entre si seguir con el viejo oficio o si
no, convencido de que jamás ejercerá. Pero
finalmente ha de enfrentarse a la ejecución de un preso por el garrote vil
A SANGRE FRÍA

EEUU. 1967.
Dirección: Richard Brooks
Intérpretes: Robert Blake, Scott Wilson.
Basada en una novela del periodista estadounidense Truman Capote. Trata sobre
la matanza a sangre fría de toda una familia en Kansas. Los asesinos, dos peligrosos
ex-presidiarios, se dieron a la fuga y más tarde fueron detenidos y ejecutados
en la horca.
SALVADOR

España. 2006.
Dirección: Manuel Huerga
Intérpretes: Daniel Brühl, Tristán Ulloa, Leonardo Sbaraglia, Leonor Watling.
Basada en hechos reales, relata la última ejecución de un preso político en
España mediante el garrote vil y los intentos desesperados de su familia,
compañeros y abogados por evitar su ejecución.
PENA DE MUERTE
EEUU. 1995.
Dirección: Tim Robbins
Intérpretes: Susan Sarandon, Sean Penn, Robert Prosky.
Helen Prejean es una monja
compasiva que actúa como consejera espiritual de Mathew Poncelet, un violento
asesino que espera el día de su ejecución en el corredor de la muerte por el
asesinato de dos adolescentes, y cuya misión principal es ayudar a las personas
tales como Mathew a encontrar su salvación. Ahora su principal tarea será conseguir el tiempo suficiente y retrasar la ejecución para salvar a Mathew y demostrar a
todos que nadie tiene por qué ser ejecutado por muy atroz que haya sido su
pasado...
LA MILLA VERDE
EEUU. 1999.
Director: Frank Darabont.
Intérpretes: Tom Hanks,
David Morse, Bonnie Hunt.
Paul Edgecomb, fue el guardián jefe del corredor de la
muerte (conocido como la milla verde por el color del suelo), durante muchos
años en la prisión de Cold Mountain, en el sur de Estados Unidos. Paul ha
recorrido el fatídico pasillo con todo tipo de convictos, pero nunca había
conocido a nadie que se pareciera a John Coffey, un corpulento hombre de raza
negra acusado de asesinar a dos hermanas de 9 años. Edgecomb se empieza a
plantear sí Coffey es realmente un asesino, ya que tras su aspecto
se esconde una personalidad ingenua, con miedo a la
oscuridad y, además con un don sobrenatural.
BAILAR EN LA OSCURIDAD

Dinamarca, Suecia. 2000.
Dirección: Lars Von Trier
Intérpretes: Bjork, Catherire Deneuve.
Una madre soltera checa emigra a EEUU. Ella está quedándose ciega y su hijo
correrá la misma suerte, salvo que consiga reunir el dinero suficiente para
operarlo, lo que obliga a trabajar a destajo. Un policía vecino suyo con
problemas económicos la acusa falsamente de haberle robado y, la chica es juzgada y condenada a
muerte.
EL CASO DE PABLO IBAR
Decíamos al principio de este trabajo que han sido innumerables las personas anónimas que a lo largo de la historia han sufrido las consecuencias de la pena de muerte. Su falta de relevancia social incluso pudo perjudicarles a la hora de recibir la condena, pues con frecuencia la justicia se quita la venda que la simboliza y hace distinciones. La historia de la humanidad está llena de episodios que confirman la debilidad ante la justicia de los más desfavorecidos. No son, lo repetimos, más que seres anónimos que no han merecido de la posteridad ni un triste recuerdo. Y sin embargo, esos hombres y mujeres tuvieron familias, amigos, conocidos que vivieron de cerca, junto al reo, el drama de la ejecución. Que conocieron la incertidumbre, el sufrimiento, la esperanza que se levanta unas veces y cae por tierra otras muchas. El drama, en fin, de quien sólo tiene en su horizonte la perspectiva cercana de una ejecución.
Hemos escrito mucho en estas páginas acerca de personajes y hechos históricos, ideas y argumentos. Pero al final de todo, lo que hay es un ser humano que se prepara solo, quizá con miedo y resignación, para que la maquinaria del poder acabe con su vida. Quienes estamos redactando estas líneas hemos tenido la ocasión de conocer la historia de Pablo Ibar, un español nacido en EEUU en el año 1972. Pablo lleva desde 1994 preso en una cárcel de Florida, condenado a muerte por un triple asesinato cometido ese mismo año. Y ello a pesar de las poco claras circunstancias que rodearon los asesinatos e incluso su juicio. Cuando supimos su caso nos pusimos en contacto con él mediante carta, y enseguida tuvimos su respuesta. Pero antes de comentar su carta, vamos a conocer mejor su historia.
LOS HECHOS
El 26 de junio de 1994 se produjeron en Miramar (Florida) los asesinatos de Casimir Sucharski, conocido como Bud Casey, un hombre de 48 años dueño de un popular local de alterne de Miami, y de las modelos Marie Rogers y Sharon Anderson, ambas de 25 años.
Una cámara de seguridad instalada en la casa de Sucharski grabó íntegramente el crimen. En el vídeo, de 22 minutos de duración, aparecen dos hombres con la cara tapada, que, después de buscar algo por la estancia, disparan contra Sucharski y las dos mujeres. Ambos asaltantes esconden su rostro durante toda la escena, salvo en unos instantes en los que uno de ellos se retira la camiseta que le cubría la cara. La calidad del vídeo es pésima pero aún así se consiguió deducir que este hombre era de origen latino.
EL PROCESO:
Tres semanas más tarde, Pablo Ibar fue detenido por el parecido físico que guardaba con el sujeto de la grabación. Posteriormente se presentaron otras pruebas incriminatorias contra Pablo: dos declaraciones, una de ellas la de un toxicómano que aseguraba que el día de los asesinatos vio a Ibar dentro del coche de Sucharski. Pablo Ibar fue acusado junto a otro joven de origen hispano llamado Seth Peñalver. Ambos se habían conocido años atrás en el instituto pero no tenían una relación de amistad. Desde el momento en que fue acusado Pablo defendió su inocencia negando ser él quien aparecía en el vídeo.
El
primer juicio contra los dos acusados comenzó en Fort Lauderdale, Florida, en
abril de 1997 y finalizó el 29 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, el
25 de enero de 1998 fue declarado nulo al no ponerse de acuerdo el jurado sobre
un veredicto por falta de pruebas,
ya que Peñalver no llegó a mostrar en ningún momento su rostro, y no
había suficiente prueba acusatoria. El segundo proceso fue distinto. Peñalver e
Ibar fueron procesados esta vez por separado. Primero fue juzgado Peñalver,
quien fue declarado culpable y condenado a pena de muerte. El juicio de Pablo
se pospuso debido a problemas personales de su abogado. Pablo se casó en
prisión con su novia de la adolescencia, Tanya Quiñones, antes de que se
comenzara el nuevo juicio. Finalmente éste se celebró el año 2000, y en él fue declarado igualmente culpable y condenado
también a pena de muerte. Las pruebas de ADN, huellas dactilares y pelos
tomados en el lugar de los hechos no coincidían con los de Pablo, pero no
fueron tomados en cuenta, y la votación del jurado fue de 9 votos a favor de la
pena capital frente a 3 votos en contra. Por estas fechas ocurrió un hecho gran
repercusión: el abogado Peter Raben consiguió sacar al español Joaquín José
Martínez del corredor de la muerte. Así que la familia Ibar decidió contratar a
Raben como nuevo abogado para su caso. Tras su condena a muerte,
Pablo quiso obtener la
nacionalidad española, y en la actualidad tiene la doble nacionalidad.
A partir de entonces, la estrategia del nuevo abogado de Ibar fue conseguir la celebración de un nuevo juicio, alegando las múltiples irregularidades de los juicios anteriores. El 2 de diciembre de 2003 se celebró la vista del recurso de apelación para pedir la celebración de un nuevo juicio con todas las garantías procesales. Esta apelación fue también solicitada por el abogado de Peñalver y concedida por el Tribunal, por lo que se celebró un nuevo juicio contra él.
El Tribunal Supremo de Florida, sin embargo, denegó el 9 de marzo de 2006 el recurso de apelación de Pablo, pendiente desde 2003, y le mantuvo la condena a muerte. Unas cuantas semanas antes Seth Peñalver había podido eludir definitivamente la condena a muerte, gracias a que su apelación si que fue aprobada por el tribunal. Tras el duro golpe que supuso la ratificación de la condena de Ibar, Peter Raben aconsejó a la familia de Pablo que recurriera ante el tribunal. Para llevar adelante dicho recurso el abogado Raben les recomendó contratar a un abogado especializado en irregularidades procesales, para que pudiera basar sus argumentos en los errores reconocidos por el propio Tribunal Supremo de Florida. El nuevo abogado, según la familia, cobrará unos honorarios superiores a los de Raben. "Estimamos cerca de 250.000 dólares", afirmó el padre de Pablo Ibar. Por ello, los familiares han pedido ayuda económica a la sociedad española para poder costear la nueva fase de la defensa. Hasta el momento se han recaudado unos 150.000€. Pablo esperaba que en marzo fuera aceptada su petición de repetir el juicio y tras saber que no había sido así escribió una carta a su padre diciendo: "La Corte ha ganado esta batalla, pero mi interés es ganar la guerra" y "sé que con mi familia y con vosotros apoyándome y dándome ánimo siempre voy a tener una luz en este lugar tan oscuro". Ibar espera el "día en que pueda volver a España" y pide a los españoles que le recuerdan "siempre en sus oraciones".
La familia denunciará entre otras irregularidades el hecho de que durante todo el proceso se utilizara como principal prueba procesal un vídeo de una baja calidad, dejando al margen pruebas tan importantes como el ADN y las huellas dactilares, que no coinciden con los de Pablo. Además el abogado Peter Raben afirmó en la televisión vasca que en el momento del juicio se encontraba enfermo y no pudo realizar una buena defensa, de hecho pidió al tribunal un aplazamiento, pero le fue denegado. Pablo fue sometido a una rueda de reconocimiento, sin contar con la presencia de su abogado. Su novia dijo que la noche de los asesinatos estaba con él pero tampoco admitieron esta declaración.
Seis meses más tarde, en septiembre del 2006 se confirmó la sentencia que ya se había adoptado en marzo. Ahora sus esperanzas están puestas en que la denuncia cursada contra el primer abogado de Ibar prospere. Su finalidad es demostrar que Pablo no tuvo la defensa adecuada y que el letrado carecía de la preparación jurídica necesaria para hacer frente a un caso tan importante, lo cual perjudicó al acusado. Si el tribunal fallase a favor de esta denuncia, Ibar sería juzgado de nuevo.
Cándido, el padre de Pablo, viene cada cierto tiempo a España en busca de ayuda, sobre todo económica, con la que pagar a un buen abogado que sea capaz de sacar a su hijo del corredor de la muerte. Se reúne con partidos políticos, ayuntamientos, representantes institucionales, etc. Cándido consiguió que el Parlamento vasco animase a la ciudadanía vasca a colaborar «económica y personalmente» con la familia de Ibar, además de difundir la página web y la cuenta corriente habilitadas por la Asociación Pablo Ibar para hacer frente a los gastos del caso.
Después de conocer esta historia, escribimos a Pablo. Por su respuesta [19], pareció alegrarse enormemente de tener personas que se preocuparan de él y nos confesaba que “no hay suficientes palabras para decir cuánto me ayudan esas cartas. Me dan esperanza, me dan fuerza y me ayudan a salir de estas paredes, si solo es por 10 minutos”. Quiere decir “aunque sólo sea durante 10 minutos”, lo que dura la lectura de la carta, pero ocurre que Pablo tiene algunas dificultades con el español. Respecto a la pena de muerte, nos decía: “Este país que dice que son de los libres, deben enseñar al mundo que tratan a sus ciudadanos mejor que los países pobres. Pero no, ellos quieren seguir con los castigos inhumanos y tratar a sus ciudadanos malísimamente. Un país tan rico y tan poderoso no debe practicar estos castigos tan crueles e inhumanos”. Y se quejaba de que, aunque no le tratan mal “me tratan peor porque no soy totalmente norteamericano. Pero a los hispanos y negros los tratan peor que todos. Hay muchos más hispanos y negros en las prisiones en un país donde hay más norteamericanos blancos que todos. ¡Qué triste!, ¿verdad?”. Nos repite que sus jornadas son muy rutinarias y le puede el aburrimiento, pero que tiene el apoyo de toda su familia: “no sé qué haría aquí sin ellos”. De su esposa nos dice: “ella sabe que soy inocente, ella cree que vamos a estar juntos otra vez. Ese apoyo es mi vida. ¡Ojalá que nunca tenga que sentir como es vivir en este lugar tan oscuro sin ella o mi familia! Tengo mucha suerte de tener la familia que tengo. A veces no sé como puedo estar aquí sin ellos”. Para despedirse nos da otra vez las gracias y nos pide que estudiemos lo más duro que podamos.
Hemos traído aquí estos testimonios con el fin de humanizar, de personalizar en la historia de Pablo Ibar, el drama que supone la pena de muerte. No se trata de olvidar, los crímenes que (salvo error de la justicia) pueda haber cometido un reo, cualquier reo. Se trata de hacer ver, con esta historia que tiene nombre, apellidos, rostro, familia y sentimientos, que esa maquinaria del poder de la que hablábamos antes no puede arrollar hasta aniquilarlo a un ser humano.
NOTAS
[1] Norberto Bobbio:
“Las razones del abolicionismo”, en No matarás. Península,
2001.
[2] Platón: Las
leyes .Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1983
[3] Santo Tomás de Aquino: Summa teológica (II,2, 64). Ediciones Rialp. Madrid, 1974
[4] Rousseau, El
Contrato Social, Espasa
Calpe, 1997
[5] Cesare Beccaria: De
los delitos y de las penas.
Esta y las siguientes citas de Beccaria se toman de
http://www.amnistiacatalunya.org
[6] Voltaire: Diccionario
filosófico, Editorial Sophos,
1960
[7] Esta y la
siguiente cita de Roberspierre en: http://mareparvum.blogspot.com/2005/12/discursos-sobre-la-pena-de-muerte-i.html
[8] Mariano José de
Larra: “Un reo de muerte”, en Artículos varios, Editorial Castalia, 1979
[9] La cita puede
leerse en http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-abolicion.html
[10] Dostoievski: El
idiota, Editorial Juventud,
1983.
[11] Concepción
Arenal: El reo, el pueblo, y el verdugo ó La ejecución pública de la pena de
muerte. La cita puede leerse
en http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-abolicion.html
[12] La cita de Camus
puede leerse en http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-abolicion.html
[13] La Vanguardia, 18 febrero de 2002.
[14] Rafael Domingo:
“Muerte a la pena de muerte”, El País, 12 diciembre de 2000.
[15]”El filósofo
Gustavo Bueno revisa las falsas certezas de la democracia occidental”, en El Norte de Castilla, 24 enero de 2004.
[16] Inquisición.
Guía bilingüe de la exposición de instrumentos de tortura desde la Edad Media a
la época industrial. Qua d’Arno, Florencia, 1985
[17] Luis Rojas
Marcos: Las semillas de la violencia, Booket, 2005.
[18] José Luis
Corral. Historia de la pena de muerte. El País-Aguilar. Madrid, 2005
[19] Las citas que
siguen pertenecen a la carta enviada por Pablo Ibar a las autoras de este
trabajo, fechada en Raiford (Florida), el 23 de enero de 2007.
FUENTES UTILIZADAS
INTRODUCCIÓN Y
DEBATE
José Luis Corral. Historia
de la pena de muerte.
Aguilar. Madrid, 2005
Luis Rojas Marcos, Las
semillas de la violencia,
Booket, Barcelona, 2005.
www.amnistiainternacional.org
web.amnesty.org
ARTE Y
PELÍCULAS
premsaigeneres.blogspot.com
PENA DE MUERTE
EN EEUU
www.ya.com
www.amnistiainternacional.org
MÉTODOS
http://www.bioetica.bioetica.org
http://www.ya.com/penademuerte
Inquisición. Guía
bilingüe de la exposición de instrumentos de tortura desde la Edad Media a la
época industrial. Qua d’Arno, Florencia, 1985
PABLO IBAR
Carta de Pablo Ibar a las autoras, fechada en
Raiford (Florida), el 23 de enero de 2007
www.lukor.com/not-mun/america/portada
www.ciao.es/Opiniones
news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_5410000/5410594.stm
El País 23/2/06; ABC 2/2/2006, 3/12/2005; El mundo 3/2/2006, 11/5/2001, 17/2/2001




